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Suprema Corte invalida porciones normativas de artículos de los Códigos Penales de Yucatán y Morelos

By 11 mayo, 2021 No Comments

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaro la invalidez del artículo 202 Bis, párrafo segundo, en la porción normativa “la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por dos años” del Código Penal del estado de Yucatán.

El referido artículo prevé el delito de derribo doloso de árboles urbanos, sin previa autorización de la autoridad correspondiente, en términos de la Ley de Conservación y Desarrollo del Arbolado Urbano del Estado y contemplaba como pena, una multa hasta por 200 días, “la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por dos años”.

El Pleno de la Suprema Corte determinó que esa porción normativa resultaba imprecisa y violatoria del principio de taxatividad en materia penal, al no delimitar o distinguir la clase o tipo de negocio u operación que se prohibiría, generaba tanto incertidumbre jurídica en el destinatario, así como arbitrariedad en su aplicación.

De igual forma, el Pleno invalidó el artículo 288 del Código Penal para el estado de Morelos, en la porción normativa “o la insulte en su cumplimiento”, que preveía una sanción para quien sin causa legítima y por primera vez se rehúse a prestar un servicio al que la ley le obliga, desobedezca un mandato legítimo de la autoridad, o la insulte en su cumplimiento.

La Suprema Corte consideró que la porción normativa “o la insulte en su cumplimiento”, viola el principio de taxatividad, pues otorga un amplio margen de discrecionalidad a la autoridad ministerial o judicial para calificar las palabras, expresiones, gesticulaciones o hechos que actualizan un insulto.