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SCJN invalida porciones normativas de las constituciones de Nuevo León y Veracruz

By 31 mayo, 2022 No Comments

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 1º, párrafo segundo, de la Constitución de Nuevo León, el cual establecía la tutela del derecho a la vida desde la concepción y limitaba el derecho de las mujeres y personas gestantes a la autonomía reproductiva.

El Pleno reiteró su criterio en el sentido que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se consideró que la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y a partir de ello adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resultaba inconstitucional.

A su vez, el Pleno invalidó una porción normativa del párrafo segundo del artículo 4 de la Constitución de Veracruz que reconocía el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural.

Continuando con el criterio mencionado, se determinó que el legislador local carece de facultades para modificar el núcleo esencial del derecho a la vida; además la regulación en tales términos permitía restringir otros derechos fundamentales, así como los principios de interdependencia e indivisibilidad.