El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 1º, párrafo segundo, de la Constitución de Nuevo León, el cual establecía la tutela del derecho a la vida desde la concepción y limitaba el derecho de las mujeres y personas gestantes a la autonomía reproductiva.
El Pleno reiteró su criterio en el sentido que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de «persona» y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se consideró que la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y a partir de ello adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resultaba inconstitucional.
A su vez, el Pleno invalidó una porción normativa del párrafo segundo del artículo 4 de la Constitución de Veracruz que reconocía el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural.
Continuando con el criterio mencionado, se determinó que el legislador local carece de facultades para modificar el núcleo esencial del derecho a la vida; además la regulación en tales términos permitía restringir otros derechos fundamentales, así como los principios de interdependencia e indivisibilidad.