ACTUALIDAD JURÍDICA

Reformas en materia de feminicidio

By 26 octubre, 2022 No Comments

La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, reformas a los siguientes ordenamientos, en materia de feminicidio:

  • Códigos Penal Federal;
  • Código Nacional de Procedimientos Penales;
  • Ley General del Sistema de Seguridad Pública;
  • Ley General de Víctimas, y
  • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El dictamen fue aprobado en lo general con 455 votos a favor, cero en contra y 23 abstenciones.

Los cambios al Código Penal Federal precisan que entre las circunstancias que se considera que existe una razón de género se incluye que haya habido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente de confianza o alguna relación de hecho entre las partes. Asimismo, que el sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o un trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.

Indica que la pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición. El sujeto activo perderá todo derecho con relación a los hijos de la víctima, garantizando el interés superior de la niñez en términos de lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En el Código Nacional de Procedimientos Penales se incorpora la definición de perspectiva de género. En las obligaciones del Ministerio Público y del policía se estipula que se deberá actuar en estricto apego al principio de perspectiva de género y que cuando se trate del delito de feminicidio se deberán aplicar los protocolos previstos para tales efectos.

Respecto a la Ley General de Víctimas, se agregan derechos para las víctimas como el acceso universal a la justicia; que se le proporcione a las víctimas, ofendidos y sus familiares que así lo requieran, un traductor o intérprete según su nacionalidad, idioma, lengua o condición de discapacidad.

Además, que la reparación integral comprenda la declaración que restablezca la dignidad y la reputación de la víctima u ofendido y de las personas vinculadas a ella, a través de los medios que solicite. Asimismo, la disculpa pública de reconocimiento de hechos y aceptación de responsabilidad, cuando en el delito participe un servidor público o agente de autoridad.

Cuando una persona sea declarada penalmente responsable de la comisión del delito de feminicidio, el órgano jurisdiccional de conocimiento deberá condenarla al pago de la reparación integral del daño, a favor de la víctima u ofendidos, en todos los casos. Indica que cuando sean servidores o agentes estatales los que actúen a título oficial y cometan cualquiera de los delitos materia de esta ley, las víctimas serán resarcidas por el Estado, conforme a la legislación en materia de responsabilidad patrimonial estatal.

En cuanto a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, especifica que la Federación y las entidades federativas deberán contar con fiscalías especializadas para atender los delitos contra las mujeres y Centros de Justicia para las Mujeres.