ACTUALIDAD JURÍDICA

Publicación de decreto de reforma en el Diario Oficial de la Federación, en materia de Protección al Ambiente

By 18 enero, 2021 No Comments

 

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el siguiente Decreto de Reforma:

  • Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Adiciones

Se adicionan las fracciones VI Bis y XX Bis al artículo 3°, donde se establece la contaminación lumínica y la luz intrusa y lo que esta última incluye. Asimismo, se adiciona el artículo 110 Bis, donde se dictan los objetivos para lograr la prevención, reducción y control de la contaminación lumínica en la atmósfera.

Por último, se adicionan las fracciones XV y XVI, al artículo 111, por las cuales se establecen nuevas facultades a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tales como la expedición las normas oficiales mexicanas que establezcan y certifiquen los niveles máximos permisibles de luz artificial en el medio ambiente, así como promover programas para prevenir, reducción y control de la contaminación lumínica.

Reformas

Se reforma la fracción XV del artículo 5°, para establecer como facultad de la Federación, la regulación de la prevención de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente.

Asimismo, se reforma la fracción VII del artículo 7° y fracción VI del artículo 8°, en donde se establecen las facultades de los Estados y los Municipios, respectivamente, relacionados con la prevención y control de la contaminación ambiental por ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y ambiental.

Por último, se reforman los artículos 155 y 156, así como la denominación del Título Cuarto, antes llamado “Ruido, Vibraciones, Energía Térmica y Lumínica, Olores y Contaminación Visual”, para ser sustituido por “RUIDO, VIBRACIONES, ENERGÍA TÉRMICA, LUZ INTRUSA, OLORES Y CONTAMINACIÓN VISUAL”. En el mismo (artículo 155), se establece la prohibición de la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica y las demás incluidas en el Título Cuarto reformado, y la facultad de las autoridades, según su esfera de competencia, de adoptar las medidas para impedir que se trasgredan los límites y las sanciones correspondientes.