Skip to main content
ACTUALIDAD JURÍDICA

Órganos Jurisdiccionales deberán analizar y determinar casos no previstos en la normativa, en que se presente violencia familiar.

By 12 noviembre, 2021No Comments

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los esposos, concubinos o parientes, no son las únicas personas que pueden reclamar actos de violencia, y en todo caso, deberá ser el órgano jurisdiccional quien establezca que determinada relación puede considerarse de índole familiar familiar; lo anterior deriva a partir de una interpretación conforme con los derechos de igualdad y no discriminación, del artículo 323 quáter del Código Civil para la Ciudad de México.

La Sala sostuvo que, en atención a la evaluación jurisprudencial de la Suprema Corte, la noción de la familia no puede sujetarse a conceptos cerrados, sino que, con base a la realidad social deben ser las y los juzgadores las que determinen si la relación constituye o no una relación familiar, y si las personas involucradas pueden ser víctimas de violencia.

Lo anterior, corresponde a que pueden presentarse diversos casos no contemplados por el legislador, en los que resulte necesario proteger de violencia familiar a personas distintas a las previamente mencionadas, tales como las sociedades de convivencia o la filiación por solidaridad humana.

Leave a Reply