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Mujeres despedidas por razón de embarazo, tienen derecho a la reinstalación y al pago de salarios caídos. SCJN

By 16 julio, 2021 No Comments

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, otorgó un amparo a una servidora pública de confianza para ser reinstalada por el despido ilegal que sufrió con motivo de su embarazo al considerar que se actualiza una excepción a la falta de estabilidad de los trabajadores de confianza, en términos de la fracción XI, inciso c), del apartado B, del artículo 123 constitucional.

Tanto el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, como un Tribunal Colegiado en materia laboral, reconocieron el despido injustificado, por lo que se ordenó la indemnización por despido discriminatorio, pero no fue otorgada por dichas autoridades, la reinstalación en el empleo porque desempeñaba funciones de confianza; por lo que se considera que aplicaron de manera limitativa la protección a la maternidad y restringieron sus derechos laborales.

La Segunda Sala concluyó que no existe prohibición constitucional para reinstalar a las mujeres despedidas por su condición de embarazo, a pesar de que desempeñen funciones de confianza, pues, aunque la Constitución prevé como regla general que los trabajadores de confianza carecen de estabilidad en el empleo, el artículo 123 establece como excepción a esta regla, dirigida a las trabajadoras embarazadas, sin distinguir entre nombramientos de base y de confianza.

Por lo anterior, la Segunda Sala otorgó el amparo para que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, emita un nuevo laudo en el que se reconozca el derecho de la trabajadora a la conservación de su empleo y de los derechos adquiridos por la relación laboral, y consecuentemente estime procedente la reinstalación en el trabajo y la procedencia del pago de los salarios caídos.