La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley Nacional de Ejecución Penal no es aplicable al sistema militar de ejecución de sanciones penales.
Asimismo, resolvió que la inexistencia de una normatividad específica en ese rubro no constituye una omisión legislativa que pueda ser examinada en el juicio de amparo al no existir una obligación constitucional para el Congreso de la Unión de legislar al respecto.
La Sala a su vez consideró que la Ley Nacional de Ejecución Penal es aplicable en la justicia ordinaria local y federal y no al régimen de justicia militar, pues los objetivos en la imposición de sanciones en uno y otro sistema se regulan a partir de principios distintos, aunado a que la creación de esa ley nacional no modificó las disposiciones de ejecución de de penas previstas en el Código de Justicia Miliar.