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ACTUALIDAD JURÍDICA

Ley General de Voluntad Anticipada

By 7 enero, 2022No Comments

Se presentó en la Cámara de Diputados, reforma a los artículos 4 y 73 de la Constitución General; adiciona un párrafo diecinueve al artículo 4, así como reformar las fracciones XXX y XXXI y adicionar una fracción XXXII al artículo 73 constitucional.

Mediante lo anterior, se faculta al Congreso de la Unión para emitir una Ley General de Voluntad Anticipada, con el fin de que se regule de manera específica el acceso a este derecho por medio de documento respectivo.

En el artículo 4 se busca especificar que toda persona tiene derecho a ejercer la voluntad anticipada de manera libre, expresa e informada. El derecho a la vida digna contiene de manera implícita el derecho a la muerte digna.

Por su parte, el artículo 73 plantea la expedición de la Ley General referida, y que esta establezca los principios y bases a los que se deberán sujetar los órdenes de gobierno en materia de voluntad anticipada. Así como la expedición todas las leyes necesarias.

Se estableció que la Ley General de Voluntad Anticipada deberá incluir la participación de traductores e intérpretes para personas hablantes de lenguas indígenas, personas sordas o mudas, así como testigos fedatarios para los ciudadanos que no sepan leer.

Asimismo, establece que se deberá contemplar la posibilidad de revocar la Declaración de Voluntad Anticipada y considerar que los notarios públicos puedan negarse a realizar la misma; el Congreso por su parte, deberá expedir la Ley en un plazo no mayor a 180 días naturales.

Por otro lado, los Congresos locales deberán armonizar sus respectivas leyes, de acuerdo con lo establecido en la propuesta, de igual forma en un plazo no mayor a 180 días naturales.

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