El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la constitucionalidad el Decreto número 85, del 24 de julio de 2020, mediante el cual se reformaron el artículo 15 fracción II de la Constitución Local del estado de Baja California y el artículo 27 BIS la Ley Electoral del estado, al considerarse que fue válido el proceso legislativo que dio origen al Decreto, y que no se vulnera la seguridad jurídica.
Asimismo, el Pleno determinó que no existe una antinomia entre el mecanismo de paridad de género que prevé la norma para asignar escaños por representación proporcional y las reglas contenidas en el artículo 27, que establecen que las diputaciones corresponderán, en orden descendente, a los candidatos de mayoría relativa con mayor porcentaje de votación.
Por otro lado, se validó una porción normativa del artículo 15, fracción II, de la Constitución local, y se determinó que al eliminar la lista de diputados para la elección por representación proporcional, y prever que a partir de ahora la asignación de diputaciones por ese sistema se hará mediante las candidaturas de mayoría relativa, el Congreso de Baja California, actuó en ejercicio de su libertad configurativa para implementar la representación proporcional en el estado.