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Invalidación de preceptos del Código Penal para el estado de Jalisco, por resultar contrario a la Constitución Federal.

By 16 noviembre, 2020 No Comments

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidó el artículo 144, fracción IV, inciso b) del Código Penal para el estado de Jalisco, en donde se preveía que aquella persona que resultará responsable de delitos por hechos de corrupción, sería inhabilitado perpetuamente para trabajar en el servicio público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito, excediera el limite de 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

El Pleno del referido Tribunal consideró que la sanción de inhabilitación perpetua establecida en el referido artículo, resultaba una pena excesiva y desproporcional, que afecta la libertad del trabajo, el derecho de acceso a los cargos públicos y el derecho a ser votado, y por tanto resulta contrario a los artículos 18 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, se invalidó el artículo 117 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contrataciones de Servicios del estado de Jalisco y sus municipios, donde se preveía como sanción administrativa para los particulares que hubieren incurrido en actos de corrupción, la inhabilitación perpetua para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, al considerar que el establecimiento de sanciones administrativas a cargo de las entidades federativas, debe encontrarse apegado a las bases y regulaciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.