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By 7 abril, 2021 No Comments

La Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación, determinó que la prohibición de otorgar beneficios de libertad preparatoria a los sentenciados por el delito de secuestro no trasgrede los derechos de igualdad, reinserción social y dignidad humana, de acuerdo con la Ley Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La prohibición de otorgar beneficios preliberacionales no implica una violación a las medidas previstas en el artículo 18 de la Constitución para lograr la reinserción social del sentenciado, pues su otorgamiento no es obligación constitucional.

De igual forma, el principio de igualdad no resulta vulnerado, pues la negativa no constituye una discriminación por exclusión que atente contra los derechos humanos, sino una distinción introducida por el legislador, de forma justificada.

Por otro lado, la prohibición de otorgar los beneficios preliberacionales no vulnera el principio de dignidad humana, toda vez que dicha prohibición presupone la existencia de un proceso criminal debidamente concluido, que ha llevado a la autoridad judicial a imponer una sentencia condenatoria en contra de una persona que debe compugnar una peda de prisión determinada de acuerdo con las leyes aplicables y las circunstancias que singularizaron el caso concreto.

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