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Jurisprudencia

By 3 febrero, 2021 No Comments

Sobre la abstención de los testigos a declarar en el proceso por existir parentesco con el inculpado, se estableció que cuando un testigo sea informado de la posibilidad de la abstención misma, establecida en el artículo 361 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y aún así decida rendir su entrevista en la etapa de investigación inicial del procedimiento penal acusatorio, no puede negarse a declarar en la audiencia de juicio oral.

Lo anterior, en razón que el no declarar en la audiencia de juicio oral, iría en contra de los principios de lealtad y buena fe procesal; asimismo, se comprometería la teoría del caso del agente del Ministerio Público, la cual es basada en la información recabada en la etapa de investigación.

Por tanto, la facultad de abstenerse a declarar se actualiza desde el momento en que el testigo acude ante el órgano investigador y es informado de esa circunstancia; por tanto, el acceder a rendir entrevista, implica su renuncia.

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