Skip to main content
ACTUALIDAD JURÍDICA

Jurisprudencia

By 8 junio, 2022No Comments

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no es necesario demostrar la autoadscripción indígena a través de documentos oficiales o un registro o reconocimiento previo de las autoridades para su identificación, toda vez que esta se basa en la conciencia de la identidad.

Lo anterior en razón que la protección y el reconocimiento de las comunidades y pueblos indígenas deriva directamente de los tratados internacionales y del artículo 2 de la Constitución Política, donde se establece que es la conciencia de la identidad de indígena el criterio fundamental para determinar a quiénes se les debe considerar y aplicar las consideraciones de pueblos indígenas.

Por tanto, su reconocimiento no se refiere a formalidades y requisitos legales, sino a condiciones históricas, modo de vida, organización y usos y costumbres, por lo que su existencia no puede sujetarse a documentos oficiales o que se necesite un registro o reconocimiento para contar con tal calidad.

https://www.tirantonline.com.mx/tolmex/publicNovedades/show/2433579