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Consultoría Tirant.

By 9 junio, 2022 No Comments

Consulta

Se tiene un amparo promovido en un juzgado de distrito en materia civil en la Ciudad de México, que deriva de un asunto familiar por el cumplimiento de los alimentos.

No se ha podido celebrar la audiencia constitucional, en razón que la tercera interesada no ha podido ser notificada y ha sido diferida en varias ocasiones.

¿Qué es lo recomendable?

Respuesta

La normativa procesal en nuestro país establece una serie de reglas que garantizan el acceso a la justicia. Por un lado, establece que la primera notificación al tercero interesado deberá hacerse de manera personal; sin embargo, esto no significa que las notificaciones deban entregarse en propia mano.

El procedimiento sería el siguiente:
• Si obra en autos el domicilio del tercero interesado:
o Si el actuario encuentra a la persona, le entregará la documentación relativa a la notificación;
o Si el actuario NO encuentra a la persona, el actuario se cerciorará de que es el domicilio y le dejará citatorio para que, dentro de dos días hábiles siguientes, acuda al órgano jurisdiccional a notificarse. Si la persona por notificar no acude a la cita, la notificación se hará por lista; y por lista en una página electrónica.
o Si el actuario encuentra el domicilio cerrado o ninguna persona acude a su llamado, se cerciorará de que es el domicilio correcto y fijará el aviso en la puerta a fin de que dentro de los dos días hábiles siguientes, acuda al órgano jurisdiccional a notificarse. Si no se presenta, se notificará por lista y por lista en una página electrónica, pudiendo el órgano jurisdiccional tomar medidas de apremio.

Finalmente, la norma establece que cuando se trate de personas de escasos recurso a juicio del órgano jurisdiccional, se ordenará la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación sin costo para el quejoso.

Fundamento:
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 26 y 27