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ACTUALIDAD JURÍDICA

Jurisprudencia

By 5 mayo, 2022No Comments

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la caducidad de la instancia opera de pleno derecho cuando las partes dejan de impulsar el procedimiento dentro del plazo previsto en la ley; por tanto, no es necesario requerir a las partes previamente a su declaración.

Lo anterior, debido a que el abandono del procedimiento manifiesta su voluntad tácita de no continuar su tramitación.

La Primera Sala consideró que la caducidad de la instancia impide la proliferación de asuntos en los que no hay avance para su solución y evitar un estado de permanente inseguridad, por la falta de conclusión del proceso, de manera que al transcurrir un determinado plazo sin que las partes involucradas realicen actuaciones que impulsen el procedimiento hasta la emisión del fallo definitivo, se produce la terminación anticipada del juicio.

De esta manera, se protegen intereses públicos y privados, al impedir el gasto de recursos y personal en la conservación de asuntos respecto de los cuales los interesados no tienen interés en solucionar, en tanto que se libera a las partes de la carga de seguir un procedimiento en el cual han manifestado de forma tácita la voluntad de abandonarlo.

La Primera Sala deliberó que los efectos de la caducidad se producen por ministerio de la ley, por lo que no se requiere un procedimiento judicial adicional, y esto es acorde con el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y la finalidad de orden público.

Por último, se precisó que el derecho de acudir a los tribunales queda a salvo aun con la declaración de caducidad de la instancia, ya que no se extingue la potestad de volver a acudir a reclamar sus pretensiones.