Se analizó en la Primera Sala de Justicia de la Nación un caso donde la empresa demandó mediante juicio mercantil a diversas personas el pago de dinero y demás prestaciones. El juez el juez advirtió a tres de las personas demandadas que las arrestaría en caso de incumplir con sus determinaciones. En desacuerdo, se promovieron demandas de amparo indirecto en la que se solicitaron la suspensión del acto reclamado, a fin de que no se les arrestara.
El juzgado de distrito que conoció de los asuntos concedió la suspensión definitiva a los quejosos y les fijó una cantidad de dinero por concepto de garantía para que la exhibieran a fin de responder por los daños y perjuicios que la suspensión le pudiera ocasionar a la tercera interesada (empresa demandante en el juicio de origen). Al sobreseerse los juicios la empresa referida presentó en cada juicio un incidentes de pago de daños y perjuicios ocasionados por la suspensión. En sus escritos, la tercera interesada solicitó que se le pagara un monto superior al que se fijó como garantía, bajo el argumento de que sufrió una afectación económica mayor.
El juzgado de distrito desechó de plano los incidentes al considerarlos notoriamente improcedentes. Inconforme, la empresa demandante interpuso tres recursos de queja, los cuales fueron atraídos por esta Suprema Corte, al cual, a través de la Primera Sala consideró que la decisión del juzgado de distrito fue equivocada ya que conforme a la correcta interpretación del artículo 156 de la Ley de Amparo, un reclamo por un monto mayor a la garantía no justifica el desechamiento de plano del incidente bajo la consideración de que excede la materia del mismo, pues precisamente la comprobación de esa cantidad es la cuestión a resolver de fondo en el asunto, respecto de lo cual no puede prejuzgarse en un acuerdo inicial.