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Consultoría Tirant

By 13 julio, 2023 No Comments

Consulta

Una persona fue embargada por un pagaré el cual no firmó y se encuentra endosado en propiedad de una tercera persona. ¿Cuáles son las obligaciones del endosante ante tal situación?

Respuesta

¿Cuáles son las obligaciones del endosante de un pagaré y como es posible llamarlo a juicio?

En México, el endosante de un pagaré tiene varias obligaciones y puede ser llamado a juicio en caso de incumplimiento. Las principales obligaciones del endosante de un pagaré y los pasos para llamarlo a juicio se describen a continuación:

1. Obligaciones del endosante de un pagaré:

a. Garantía de pago: El endosante se compromete a pagar la cantidad estipulada en el pagaré en caso de que el deudor principal, llamado librado, no cumpla con su obligación de pago, artículo 90 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LT).

b. Responsabilidad solidaria: El endosante asume una responsabilidad solidaria junto con el librado, lo que significa que puede ser demandado directamente por el beneficiario del pagaré en caso de impago, como refiere Labariega, p. (2004) :

Quien endosa, pues, un título se convierte en garante de los derechos resultantes del mismo, aunque solamente frente al endosatario y sujetos que de él traigan causa (causahabientes). Pero no sólo eso, puesto que ha de responder solidariamente con los demás suscriptores –artículo 90, LT–, función constitutiva del endoso.

[…]

En verdad, como explicamos ya, en este negocio sólo intervienen endosante y endosatario; y éste, a pesar de ignorar la identidad de los demás responsables que figuran en el documento –librador, aceptante y endosantes anteriores, etcétera– tiene el compromiso de respaldar el documento con base en la responsabilidad de su contratante; de no existir dicha obligación, se cancelaría de un solo tajo el valor circulable del título. A su vez, el endosante transfiere una orden de pago, pero también una típica promesa de hacer pagar por un tercero –aceptante, avalista, etcétera–, lo cual implica comprometerse a que esa promesa se cumpla a semejanza de lo que ocurre a quien promete el hecho de un tercero. Desde luego, como expresa la ley (artículo 39, LT), el endosatario no está constreñido a verificar la legitimidad de los traspasos anteriores, pero sí la identidad de la persona que presente el título como último tenedor y la continuidad de los endosos, de modo que por un encadenamiento periódico terminen en él. Gracias a estas peculiaridades, el título deambula y, por ende, resulta muy relevante que cada endosante garantice a su endosatario y por consecuencia a los que le siguen, el resultado definitivo de la promesa cambiaria. […]

2. Llamado a juicio:

a. Requisitos de impago: Para poder llamar a juicio al endosante, es necesario que se cumplan ciertos requisitos, como el vencimiento del pagaré y el incumplimiento de pago por parte del librado.

b. Requerimiento de pago: El beneficiario del pagaré debe enviar un requerimiento de pago al endosante, notificándole por escrito sobre el impago y solicitando el cumplimiento de la obligación.

c. Demanda judicial: Si el endosante no cumple con el pago dentro de un plazo determinado después de recibir el requerimiento, el beneficiario puede presentar una demanda judicial en su contra.

d. Proceso judicial: El proceso judicial seguirá los trámites legales correspondientes, donde se presentarán pruebas y argumentos para demostrar el incumplimiento del endosante y obtener un fallo a favor del beneficiario.
e. Cumplimiento de la obligación: Si se dicta una sentencia favorable al beneficiario, el endosante estará obligado a cumplir con el pago del pagaré, incluyendo los intereses y los gastos legales generados por el proceso.

El fundamento legal para las obligaciones del endosante de un pagaré y el procedimiento para llamarlo a juicio en México se encuentra en el Código de Comercio (CC) y la LT, véase el artículo 174 de la LT, el cual refiere lo siguiente:

Artículo 174. LT. Son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos 77, párrafo final, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 al 116, 126 al 132, 139, 140, 142, 143, párrafos segundo, tercero y cuarto, 144, párrafos segundo y tercero, 148, 149, 150, fracciones II y III, 151 al 162, y 164 al 169.

Para los efectos del artículo 152, el importe del pagaré comprenderá los réditos caídos; el descuento del pagaré no vencido se calculará al tipo de interés pactado en éste, o en su defecto al tipo legal, y los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos; a falta de esa estipulación, al tipo de
rédito fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal.

El suscriptor del pagaré se considerará como aceptante para todos los efectos de las disposiciones enumeradas antes, salvo el caso de los artículos 168 y 169, en que se equiparará al girador. Énfasis propio.

CONCLUSIONES:

1. Es importante destacar que los detalles y los procedimientos específicos pueden variar en función de las circunstancias particulares de cada caso y de la legislación vigente. Si necesitas iniciar un proceso legal o tienes dudas sobre tu situación específica, te recomiendo consultar a un abogado especializado en derecho mercantil o civil.

2. Así, como la lectura del siguiente artículo: Labariega, P. (2004). EL ENDOSO. SEGUNDA PARTE. Revista de Derecho Privado, consultable en: http://historico.juridicas.unam.mx/publ … r/dtr2.pdf

3. ¿Al endosante de un pagaré es posible llamarlo a juicio, por la parte demandada, en un proceso mercantil? No, no es posible conforme a la redacción del presente documento, porque éste solo podrá ser vinculado a petición del beneficiario del pagaré (parte actora).