La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó como improcedente la controversia constitucional, promovida por el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, toda vez que este no se encuentra legitimado para demandar por esa vía, resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
La referida Sala, observó que si bien el texto constitucional reconoce que los órganos autónomos de las entidades federativas pueden promover demanda de controversia constitucional, no prevé la procedencia de la controversia entre un órgano local y uno federal. Expresamente restringe la procedencia de las controversias a conflictos entre órganos del mismo nivel de gobierno. Por lo anterior, se concluyó que la controversia constitucional es improcedente por carecer de interés legítimo.