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ACTUALIDAD JURÍDICA

Convenio 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos.

By 5 julio, 2021No Comments

Se publicó el Decreto Promulgatorio del Convenio 189 sobre el Trabajo Decente para los Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, adoptado en Ginebra; el mismo establece que se deberán adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de todos los trabajadores domésticos.

Asimismo, se establece que se deberán adoptar medidas, en lo que respecta a los trabajadores domésticos, para respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo, relativas a lo siguiente:

  • La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;

  • La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

  • La abolición efectiva del trabajo infantil, y

  • La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Decreta, a su vez, que los Estados miembros deberán proteger el derecho de los trabajadores domésticos y de los empleadores de trabajadores domésticos a constituir las organizaciones, federaciones y confederaciones que estimen convenientes.

Los Estados, deben adoptar medidas para asegurar que el trabajo efectuado por los trabajadores domésticos menores de 18 años pero mayores de la edad mínima para el empleo no los prive de la escolaridad obligatoria, ni comprometa sus oportunidades para acceder a la enseñanza superior o una formación profesional; se deberán adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia.

Los Estados deberán adoptar medidas de aseguramiento de condiciones de vida decentes y que sean informados sobre sus condiciones de empleo de forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible, mediante contratos escritos, que incluyan:

  • El nombre y apellidos del empleador y del trabajador y la dirección respectiva;

  • La dirección del lugar de trabajo habitual;

  • La fecha de inicio del contrato, y su duración;

  • El tipo de trabajo por realizar;

  • La remuneración;

  • Las horas de trabajo;

  • Las vacaciones anuales pagados y los períodos de descanso;

  • El suministro de alimentos y alojamiento;

  • El período de prueba, y

  • Las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo.

Se deberá asegurar la igualdad de trato entre los trabajadores domésticos y los trabajadores en general en relación a las horas normales de trabajo, la compensación de las horas extraordinarias, los períodos de descanso diarios y semanales, y las vacaciones anuales pagadas, en conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos.

De igual forma, se deberá asegurar que los trabajadores se beneficien de un régimen de salario mínimo y que la remuneración se establezca sin discriminación por motivo de sexo; se les deberá pagar a los trabajadores directamente en efectivo, a intervalos regulares y como mínimo una vez al mes.

Los trabajadores domésticos disfrutarán de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad.

A fin de proteger a los trabajadores contra las prácticas abusivas a los trabajadores domésticos contratados o colocados por agencias de empleo privadas, incluidos los trabajadores domésticos migrantes, se deberá:

  • Determinar las condiciones que regirán el funcionamiento de las agencias de empleo privadas que contratan o colocan a trabajadores domésticos, en conformidad con la legislación y la práctica nacionales;

  • Asegurar la existencia de un mecanismo y procedimientos adecuados para la investigación de las quejas, presuntos abusos y prácticas fraudulentas, por lo que se refiere a las actividades de las agencias de empleo privadas en relación a los trabajadores domésticos;

  • Proporcionar una protección adecuada y prevenir los abusos contra los trabajadores domésticos contratados o colocados en su territorio por agencias de empleo privadas.

  • Considerar, cuando se contrate a los trabajadores domésticos en un país para prestar servicios en otro país, la concertación de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales con el fin de prevenir abusos y prácticas fraudulentas en la contratación, la colocación y el empleo, y

  • Adoptar medidas para asegurar que los honorarios cobrados por las agencias de empleo privado no descuenten de la remuneración de los trabajadores domésticos.