Consulta
Promoví juicio oral mercantil ante juez de Distrito, me desecho demanda por disparidad del monto de un CFDI con un hecho de la demanda, no deseo interponer amparo directo, pretendo recoger los documentos subsanar error y volver a promover.
¿Puedo presentar escrito renunciando al término para interposición de amparo o debo esperar transcurra término para causar ejecutoria?
Respuesta
La Corte ha establecido que corresponde a las partes la iniciativa, impulso y renuncia de los actos procesales a su cargo. Ahora bien, es requisito que la ley de la materia permita dicha renuncia. En el caso de la normativa que regula el juicio oral mercantil tal circunstancia no está prevista expresamente, por lo que se considera que no se puede renunciar al término establecido por la normativa.
Código de Comercio, artículos 1075 y 1076