Consulta
¿Me podrían orientar sobre las deducciones en el arrendamiento?
Respuesta
Las personas que obtienen ingresos por la celebración de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles como actividad preponderante pueden deducir sus gastos mensuales y anuales, de la siguiente manera:
• Deducciones Mensuales:
o Pago de sueldos y salarios;
o Cuotas pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social;
o Gastos de mantenimiento;
o Consumo de agua;
o Intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción
o Mejoras del bien inmueble;
o Impuesto predial del bien inmueble, e
o Inversiones realizadas al inmueble (construcciones, adiciones y mejoras).
• Deducciones anuales
o Gastos médicos y dentales;
o Lentes;
o Gastos funerarios;
o Pagos por primas de seguro de gastos médicos;
o Intereses reales pagados durante el ejercicio por créditos hipotecarios para casa habitación;
o Donativos;
o Transporte escolar obligatorio;
o Aportaciones voluntarias al fondo de retiro;
o Impuestos locales por salarios (depende de la entidad federativa), y
o Colegiaturas de los menores a su cargo.
Fundamento:
Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 25, 27, 28, 30, 114, 115, 116, 117 y 118