Consulta
En 2006 se inició un procedimiento de guarda y custodia de una menor sin embargo pasa el tiempo y la parte demandada fue emplazada pero se cambia de residencia y no existen avances en el asunto.
Ahora mismo se pretende recuperar el expediente muchos años después, pero la solicitud para regresar el expediente es mediante correo y van tres ocasiones que se solícita y aun nada. ¿Qué me aconsejan?
Lo anterior se ha desarrollado en el Estado de México.
Respuesta
De acuerdo con la normativa aplicable a la materia, es obligación de los secretarios del juzgado llevar al corriente los libros de entrega y recibo de expedientes al archivo judicial, por lo que los datos de identificación y destino del expediente deben obrar en el mismo. Si esto no fuera suficiente para su identificación, los expedientes recibidos en el Archivo Judicial serán anotados en un libro de entradas destinado para cada juzgado; por lo que se podría acudir al propio Archivo Judicial a solicitar los datos de identificación del expediente, aunque esto debe ser autorizado por el presidente del tribunal.
Así las cosas, en el procedimiento ordinario de recuperación del expediente, este se solicita al Archivo Judicial, en escrito expedido a su presidente a través del tribunal en que se tramitó el juicio, para lo cual habrá que aportar los datos de identificación del expediente que obran en el libro de entrega y recibo de expedientes al archivo judicial, que normalmente se encuentra en el área de consulta del archivo del propio juzgado. Algunos juzgados cuentan con un libro por secretaría y otros cuentan con uno sólo; así que eso dependerá del juzgado de turno.
Es importante señalar que después de solicitar a juzgado la recuperación del expediente, es probable que deba llevar el exhorto al archivo judicial, aunque algunos tribunales lo hacen por sí mismos. Siempre es conveniente realizar la consulta de manera económica en el propio archivo o secretaría.
Recuperado el expediente, es fundamental mantenerlo activo, para evitar que sea remitido de vuelta, pues es común la recuperación por consulta, por lo que en pocos días vuelve al archivo judicial.
Fundamento:
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México artículos 89, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132 y 133