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ACTUALIDAD JURÍDICA

Consultoría Tirant.

By 19 agosto, 2022No Comments

Consulta

¿A quién le corresponde realizar la diligencia de reconocimiento de personas por medio de fotografías?

Respuesta

El reconocimiento de personas por medio de fotografías se engloba en lo que la legislación aplicable a la materia denomina actos de molestia, en específico está regulado dentro de los actos de investigación.

El reconocimiento se puede realizar aún sin el consentimiento del imputado, pero siempre se debe realizar en presencia de su Defensor. Todos los procedimientos de reconocimiento deben realizarse por una autoridad ministerial distinta a la que dirige la investigación, pero siempre debe realizarlas el Ministerio Público. Todos los procedimientos de identificación deberán registrarse y en dicho registro deberá constar el nombre de la autoridad que estuvo a cargo, del testigo ocular, de las personas que participaron en la fila de identificación y, en su caso, del defensor.

Cuando varias personas deban reconocer a una sola, cada reconocimiento se practicará por separado. Si una sola persona debe reconocer a varias, el reconocimiento de todas podrá efectuarse en un solo acto, siempre que no perjudique la investigación o la defensa.

Hablando específicamente de la identificación por fotografía, la norma procesal establece que cuando sea necesario reconocer a una persona que no esté presente, podrá exhibirse su fotografía legalmente obtenida a quien deba efectuar el reconocimiento junto con la de otras personas con características semejantes, observando en lo conducente las reglas de reconocimiento de personas, con excepción de la presencia del Defensor. Se deberá guardar registro de las fotografías exhibidas. En ningún caso se mostrarán al testigo fotografías, retratos computarizados o hechos a mano, o imágenes de identificación facial electrónica si la identidad del imputado es conocida por la Policía y está disponible para participar en una identificación en video, fila de identificación o identificación fotográfica.

Fundamento
Código Nacional de Procedimientos Penales, artículos 277, 278 y 279