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Consultoría Tirant

By 4 agosto, 2022 No Comments

Consulta

¿Existe responsabilidad por parte de servidores públicos, por excederse desproporcionadamente y requerir trámites inecesarios? En particular, en caso de que el Tribunal de Nuevo León exija allegar copias certificadas que avalen la profesion de los abogados autorizados en amplios terminos sin tener en cuenta que existen registros para su consulta.

Respuesta

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que los abogados sólo requieren que en el escrito en el que se les otorga la autorización se les señalen los datos con los que el autorizado acredite tal carácter, para lo cual señalar el número de cédula profesional es suficiente para que se le tenga reconocido el carácter de abogado patrono ante el más alto tribunal, pudiendo confirmar la información proporcionada mediante consulta al Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública.

Así las cosas, resulta evidente que el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León ha excedido sus facultades al solicitar documentación probatoria excesiva para un hecho de fácil consulta y que ni siquiera resulta determinante para esclarecer la litis. Es por lo anterior que parecería una aplicación tendenciosa de las facultades normativas otorgadas al propio Tribunal. De lo que se trata ahora es de dilucidar si dicha conducta se puede encuadrar dentro de los supuestos normativos propios de la responsabilidad de servidores públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.

La normativa especializada aplicable a la materia establece que el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León es considerado autoridad competente en términos de la propia Ley, no como sujeto de la misma; por lo que no es del todo claro si los supuestos normativos de la misma le son aplicables. Esto se aclara acudiendo a la jurisprudencia que señala que dicha autoridad debe actuar como autoridad administrativa y no jurisdiccional, para que le sean aplicables las normas de la regulación específica.

Finalmente, se debe considerar lo establecido por los Tribunales Colegiados de Circuito que para acreditar una acción de responsabilidad civil en contra de un juzgador del orden común, se debe actualizar un hecho ilícito, demostrando que el servidor público se apartó de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones. De esta manera, aún cuando la justicia federal ampare la solicitud de los abogados patronos, eso no querría decir que el juzgador ha obrado ilícitamente.

Fundamento

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León
1, 2, 3, 4, 49, 50, 51, 52, 69, 73, 101

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 113
Código Civil para el Estado de Nuevo León 1727, 1807


Registro digital: 2021840
Instancia: Segunda Sala
Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: 2a. VIII/2020 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 77, Agosto de 2020, Tomo V, página 4456
Tipo: Aislada
AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. PARA QUE SE LE RECONOZCA TAL CARÁCTER, ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, BASTA CON QUE SEÑALE EN EL ESCRITO DONDE SE LE OTORGA LA AUTORIZACIÓN, LOS DATOS CON LOS QUE ACREDITE SER LICENCIADO EN DERECHO.


Registro digital: 2011684
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: IV.1o.A.44 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 30, Mayo de 2016, Tomo IV, página 2923
Tipo: Aislada
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL DENUNCIANTE QUE FORMULÓ LA QUEJA QUE MOTIVÓ EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CARECE DE INTERÉS JURÍDICO Y LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA.