ACTUALIDAD JURÍDICA

Consultoría Tirant.

By 23 junio, 2022 No Comments

Consulta

¿Qué ocurriría en una sucesión, en la cual existe una herencia, pero falleció la madre e hijo en el mismo accidente?

Respuesta

Para responder a su consulta con mayor precisión, sería importante conocer la Entidad de la República en la que sucede el supuesto jurídico; responderemos de acuerdo con la legislación de la Ciudad de México; sin embargo, la normativa y lógica jurídica debería ser aplicable a cualquier otra entidad de la república.

Ahora bien, suponiendo que madre e hijo se encontraran en pleno proceso de sucesorio, sería importante conocer el autor de la sucesión, el tipo de sucesión, etapa en la que se encuentra y pormenores de esta; por lo que, a lo sumo podemos hacer algunas suposiciones que den luz acerca de los derechos sucesorios y su transmisión a raíz del fallecimiento de los dos sujetos sobre los que versa la consulta.

La normativa aplicable a la materia indica que si un heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de hacerlo se transmite a sus sucesores. Por otro lado, si el autor de la herencia y sus herederos perecieren en el mismo accidente, sin que se pueda averiguar a ciencia cierta quien murió antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado. Tratándose de este caso, la herencia pasaría simplemente a los substitutos que hubiera nombrado para ese efecto el testador.

Ahora bien, si ambos sujetos han fallecido de manera intempestiva, es probable que las normas que apliquen a ambos sean las de la sucesión legítima. Para lo cual se aplican las reglas siguientes, en el estricto sentido que se enuncian:
1. Descendientes;
2. Cónyuges;
3. Ascendientes;
4. Parientes colaterales dentro del cuarto grado;
5. Concubina o concubinario; o,
6. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

El parentesco por afinidad no da derecho a heredar. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos. Los parientes que se hallan en el mismo grado heredan por partes iguales. Si concurren hermanos con medios hermanos, los primeros heredan el doble que los segundos.

Fundamento:
Código Civil para el Distrito Federal, artículos 1281, 1287, 1300, 1472, 1602,1603, 1604, 1605, 1606, 1631, 1635, 1636, 1637 y 1658