Consulta
Información sobre pruebas periciales en contabilidad
Respuesta
La prueba pericial contable sigue las mismas normas que el resto de las periciales que se ofrecen en juicio. Su ofrecimiento debe seguir las siguientes normas:
• El perito, en este caso el contador, debe contar con la cédula profesional correspondiente.
• Señalar la ciencia, sobre la que se practicará la prueba; así como las cuestiones que se pretenden demostrar con el ofrecimiento de la prueba, manifestando bajo protesta de decir verdad que conoce los pormenores relativos a los puntos que le serán cuestionados.
• Rendir dictamen dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se presenten los escritos de aceptación y protesta del cargo de perito.
Es importante mencionar que el juez, antes de admitir la prueba pericial, dará vista a la contraria por el término de 3 días, para que manifieste sobre la pertinencia de la prueba y para que proponga la ampliación de otros puntos y cuestione los formulados por el oferente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para la admisión de la prueba pericial contable se deben precisar los periodos sobre los que se practicará, por lo que esta condición deberá cumplirse al momento del ofrecimiento de la prueba.
Fundamento:
Código de Comercio, artículos 1252, 1253, 1254, 1255, 1256, 1257 y1258
Registro digital: 2002868 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materia(s): Civil Tesis: I.3o.C.67 C (10a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2, página 1427 Tipo: Aislada
PRUEBA PERICIAL CONTABLE. ES REQUISITO PARA SU ADMISIÓN PRECISAR LOS PERIODOS SOBRE LOS QUE SE PRACTICARÁ Y NO LA DENOMINACIÓN DE LOS LIBROS RESPECTIVOS (MODIFICACIÓN DE LA TESIS I.3o.C.95 C DE RUBRO: “PRUEBA PERICIAL CONTABLE. CON RELACIÓN A LOS LIBROS DE UN COMERCIANTE, PARA SU ADMISIÓN ES NECESARIO SEÑALAR CUÁLES DE ELLOS SE VAN A REVISAR.”).