ACTUALIDAD JURÍDICA

Consultoría Tirant.

By 3 junio, 2022 No Comments

Consulta

Se ha realizado una petición a la Comisión Reguladora de Energía a través de diversos medios, como son: correos electrónicos (tanto a la mesa de ayuda como a los de funcionarios), llamadas telefónicas (las cuales no responden) y se han ingresado tres oficios al respecto, sin que hasta el momento se tenga éxito con lo solicitado.

¿Cómo se puede obligar a la dependencia que otorgue respuesta a la petición?
¿Cuáles serían los fundamentos legales?

Respuesta

La Carta Magna establece que los funcionarios y empleados públicos deben respetar el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Dicho lo anterior, parece que ante la negativa de la autoridad, la única vía que queda es iniciar un proceso de Amparo, pues la negativa a responder de la autoridad se encuentra en flagrante violación a su derecho de petición. Al respecto, resulta importante recordar, que intentar un Juicio de Amparo por la violación del derecho de petición no significa que la autoridad responda de manera afirmativa a nuestra petición; simplemente responderá a la petición, de la manera en que considere pertinente. En el futuro, si esa respuesta no fuera satisfactoria o favorable, deberá iniciar ulterior procedimiento, que verse sobre el contenido de la propia petición.

Fundamento:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 8

Registro digital: 190356 Instancia: Segunda Sala Novena Época Materia(s): Común Tesis: 2a./J. 1/2001 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIII, Enero de 2001, página 203 Tipo: Jurisprudencia
INCONFORMIDAD. SI EL AMPARO SE CONCEDIÓ POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN, NO DEBE EXAMINARSE LA LEGALIDAD DE LA RESPUESTA EMITIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.

Registro digital: 2024038 Instancia: Plenos de Circuito Undécima Época Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: PC.XV. J/6 A (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 9, Enero de 2022, Tomo III, página 2141 Tipo: Jurisprudencia
DERECHO DE PETICIÓN. FORMA EN QUE SE CUMPLE CON LA EXIGENCIA DE RESPUESTA CONGRUENTE Y COMPLETA A LA SOLICITUD DE PENSIÓN DE UN TRABAJADOR.