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Consultoría Tirant

By 26 febrero, 2021 No Comments

Consulta

En caso que una persona sufra discriminación por portar o haber portado el virus SARS-CoV2 (COVID), ¿A que autoridad debe acudir? ¿Qué procedimiento debe seguir?

Respuesta

 

A raíz de la reforma de 2003, se creó la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, misma que fue reformada por el Congreso de la Unión, el día 20 de marzo de 2014, dotando de atribuciones amplias al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), con un apego a los Instrumentos internacionales en la materia, mismos que han sido ratificados por el Estado.

El Consejo goza de autonomía técnica y de gestión, cuenta con recursos suficientes para prevenir y erradicar formas de discriminación.

El CONAPRED tiene la facultad para dictar resoluciones que se formulen en el procedimiento de queja, pues no se encuentra subordinado a autoridad alguna, adoptando sus decisiones con independencia plena.

Por otro lado, una segunda instancia a la que se puede acudir en caso de discriminación es ante el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), Desarrollo Social de la Ciudad de México.

El CONAPRED ha publicado una serie de acuerdos a través de los cuales, con motivo de la contingencia, establece las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria. Dichos acuerdos, señalan que quedan suspendidos los plazos y términos relacionados con la tramitación de ciertos procedimientos, pero quedan exceptuados aquellos que, por su gravedad y/o urgencia requieran su tramitación. Asimismo, se señala que se privilegiará en
todo momento la atención al público a través de medios electrónicos y telefónicos.