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ACTUALIDAD JURÍDICA

Consultoría Tirant.

By 1 junio, 2022No Comments

Consulta

En el comercio marítimo existe una figura legal que se denomina: DEMORAS. Se entiende cómo demoras a los costos adicionales que se generan por la devolución tardía de los contenedores propiedad de las navieras. Me gustaría conocer alguna legislación o normatividad local o internacional que regule ese concepto en cuanto a la procedencia, responsabilidad de los participantes (consignatario y propietario).

Respuesta

La normativa mexicana aplicable al comercio marítimo es omisa respecto de la demora o demoraje, como acontecimiento que puede tener consecuencias jurídicas. Así las cosas, debemos discernir el conflicto recurriendo a la normativa y prácticas comerciales internacionales. En este caso se deberá acudir a lo establecido por el propio contrato de transporte de mercancías y los términos establecidos en los INCOTERMS (International Commercial Terms) pactados entre las partes.

Los INCOTERMS son publicados por la Cámara Internacional de Comercio y regulan el reparto de gastos, transmisión del riesgo y lugar de entrega de las mercancías. Así, se hace una clasificación en cuatro grupos del tipo de relación comercial:

  • Grupo C: Con pago del transporte principal;
  • Grupo D: Entrega directa en el punto de llegada;
  • Grupo E: Entrega directa a la salida; y,
  • Grupo F: Sin pago del transporte principal

Fundamento:
International Chamber of Commerce (https://iccwbo.org/resources-for-busine … erms-2020/)
Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Código de Comercio
Ley de Vías Generales de Comunicación