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ACTUALIDAD JURÍDICA

Consultoría Tirant.

By 3 febrero, 2022No Comments

Consulta

Con las reformas en materia laboral, ¿Cuáles son los nuevos requerimientos o el registro de estos grupos de asociación (sindicatos) en defensa de los derechos de los trabajadores y ante quien es que se ejecuta?

Respuesta

Desde las reformas a la Ley Federal del Trabajo de 01 de mayo de 2019, las normas de registro de sindicatos no han sufrido cambios.

Los sindicatos deben registrarse ante el Centro de Federal de Conciliación y Registro Laboral, remitiendo:
– Copia autorizada de la asamblea constitutiva;
– Lista o listas autorizadas con el número, nombres, CURP y domicilios de sus miembros. Incluyendo el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;
– Copia autorizada de los estatutos, conforme a los requisitos de la normativa laboral;
– Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.

Deben constituirse con un mínimo de 20 trabajadores o 3 patrones.

Fundamento:

  • Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral
  • Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 107 y 123
  • Ley Federal del Trabajo, artículos 364, 365 y 376

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