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ACTUALIDAD JURÍDICA

Consultoría Tirant.

By 20 diciembre, 2021No Comments

Consulta

¿Me podrían ayudar proporcionándome el catalogo de las nuevas multas que se aplicaran a partir del año entrante por parte del SAT?

Respuesta

El pasado 12 de noviembre de 2021, el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022; así como, sendos decretos que reforman la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Código Fiscal de la Federación, Ley Federal de Derechos, entre otros.

Como fruto de ello, diversas multas podrán ser aplicadas por la SHCP durante el ejercicio fiscal 2022; a saber:

• Falta de resolución a que se refiere el artículo 87, fracción VI del Código Fiscal de la Federación por parte de funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
• Omisión de denuncia por el dictaminador de estados financieros;
• Declaración de pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas;
• Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos, reportes de información a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal no lo hagan dentro de los plazos señalados o de conformidad con las disposiciones fiscales;
• Operaciones inexistentes o simuladas por sociedades integradoras e integradas que apliquen el régimen opcional para grupos de sociedades a que se refiere el capítulo VI, título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
• No presentar la información a que se refieren los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis del Código Fiscal de la Federación, mediante declaración anual ante las oficinas autorizadas, o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria;
• No presentar la información a que se refieren los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis del Código Fiscal de la Federación, a requerimiento de las autoridades fiscales;
• Presentar la declaración anual que contenga la información a que se refieren los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis del Código Fiscal de la Federación incompleta, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones aplicables;
• Presentar de forma extemporánea la declaración anual que contenga la información a que se refieren los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis del Código Fiscal de la Federación;
• No llevar el registro especial de la aplicación de los procedimientos para identificar cuentas extranjeras y cuentas reportables entre las cuentas financieras, a que se refiere el artículo 32-B Bis, fracción II del Código Fiscal de la Federación;
• Celebrar contratos o mantener cuentas financieras incumpliendo lo establecido en los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis del Código Fiscal de la Federación;
• No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales;
• No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación; y,
• Presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables.

Fundamento:
Código Fiscal de la Federación 17-H Bis, 32-H, 41, 69-G, 76, 82-E, 82-F y 87

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