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Consultoría Tirant.

By 4 noviembre, 2021 No Comments

Consulta

En el año 2019 trámite el certificado de gravamen para un inmueble ubicado en Salamanca, el cual indicaba que estaba libre de gravamen. Sin embargo, en el mes de octubre 2021 volví a tramitarlo y ahora establecía que la propiedad contaba con un gravamen como obligado solidario ante el SAT, del cual se solicito la liberación antes de obtener el certificado de 2019. En este sentido, ¿me pueden indicar cómo se debe realizar la aclaración y que documentos requerirán?

Respuesta

Para resolver su consulta, debemos partir de que el error en el Certificado puede tener dos orígenes; en la propia base de datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) o en el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de México (RPPC). Parece que lo más usual en este tipo de errores es que este se haya dado en la toma de datos cuando se expidió el Certificado de Libertad de Gravámenes, por lo que yo intentaría hacer la aclaración con el propio RPPC; no sin antes, obtener una Certificación de Antecedentes Registrales, en el que se hace constar el historial registral del inmueble del que estamos hablando.

Para obtener el Certificado, deberá acudir a las oficinas del RPPC ubicadas en Calzada Manuel Villalongín 15, Col. Renacimiento, Cuauhtémoc, 06500, Ciudad de México. Es importante que recuerde que el horario de atención es de lunes a viernes de 0800 a 1400 horas. Para lo cual deberá presentar el formato de solicitud debidamente requisitado y firmado, adjuntando la documentación necesaria, en el Área de Atención Ciudadana.

Documentación:

1. Formato TCEJUR-DGRPPYC_CAR_2 debidamente requisitado
2. Formato de solicitud debidamente llenado y firmado.
3. Se debe indicar el Antecedente Registral, el domicilio y Titular Registral.
4. Pago de derechos correspondiente al antecedente de la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. La línea de captura se obtiene en la página de la Secretaría de Administración y Finanzas.

Por otro lado, si el error proviene de las bases de datos del SAT, deberá solicitar su aclaración, en el mismo sentido en que se solicitaría en el caso del Buró de Crédito, por la existencia de créditos fiscales. Este es un trámite que se realiza en línea, ingresando RFC y Contraseña y requerirá describir el motivo de la aclaración y anexar el Certificado e información complementaria que respalde el motivo de la aclaración, como podría ser el certificado anterior. O el Certificado histórico descrito antes, en esta consulta.

Fundamento:

  • Código Civil del Distrito Federal, artículos 3000, 3001, 3010, 3016, 3019, 3021bis, 3046 y 3047
  • Ley Registral para la Ciudad de México, artículos 6, 9, 12, 27, 30, 31, 37, 41, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 87, 88 y 89
  • Reglamento de la Ley Registral de la Ciudad de México, artículos 3, 5, 7, 10, 15, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151,152, 153 y 154
  • Código Fiscal de la Federación, artículo 69
  • Resolución Miscelánea Fiscal 9.11 y 9.12

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