ACTUALIDAD JURÍDICA

Consultoría Tirant

By 1 septiembre, 2023 No Comments

Consulta

Información del Registro de Deudores Alimentarios

Respuesta

El Registro de Deudores Alimentarios es un sistema implementado en varios países, incluido México, para hacer un seguimiento de las personas que tienen deudas pendientes relacionadas con el pago de pensiones alimenticias.

El objetivo principal del registro es asegurarse de que los padres u obligados a pagar la pensión alimenticia cumplan con sus obligaciones financieras hacia sus hijos u otros dependientes.

REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS, ¿CUÁLES SON LOS ALCANCES JURÍDICOS?:

En México, el Registro de Deudores Alimentarios es una herramienta que busca garantizar el derecho de los niños y las personas que dependen de una pensión alimenticia a recibir los recursos necesarios para su sustento y bienestar. El registro opera de la siguiente manera:

Inscripción: Cuando un juez emite una orden de pensión alimenticia como parte de un proceso legal (divorcio, separación, entre otros), y la parte obligada no cumple con sus pagos, el beneficiario puede solicitar la inscripción del deudor en el Registro de Deudores Alimentarios.

Registro: Una vez inscrito en el registro, el nombre del deudor y su información relevante se agregan a la base de datos. Esto puede incluir datos personales, el monto adeudado, la causa de la deuda y cualquier otra información pertinente.

Consecuencias: La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios puede tener diversas consecuencias para el deudor. Estas pueden incluir restricciones para obtener ciertos trámites o beneficios gubernamentales, como pasaportes, licencias de conducir o créditos.

Publicidad: En algunos casos, los nombres de los deudores alimentarios pueden hacerse públicos a través de medios oficiales o en línea, con el objetivo de presionar a los deudores para que cumplan con sus obligaciones.

Actualización: El registro se actualiza regularmente a medida que los pagos se realizan y las deudas se liquidan. Una vez que un deudor cumple con sus obligaciones, su nombre puede ser retirado del registro.

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTICIAS, ¿QUÉ PASARÁ AHORA CON LOS DEUDORES DE PENSIÓN ALIMENTICIA?

De conformidad con Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de Pensiones Alimenticias (LGDNNAMPA), artículo 135 Ter:

Artículo 135 Ter. Toda persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le solicite el Juez o la autoridad responsable del fuero local; de no hacerlo, será sancionada en los términos establecidos por el artículo 157 de esta Ley y responderá solidariamente para el pago de daños y perjuicios que cause al acreedor alimentario por las omisiones o informes falsos, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales.

El deudor alimentario deberá informar, en un máximo de quince días hábiles al acreedor alimentario, al Juez o la autoridad responsable del fuero local cualquier cambio en su empleo, la ubicación de ésta y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que se actualice la pensión alimenticia decretada. Énfasis añadido

En caso, de que exista un certificado que acredite el estatus de inscripción a cargo del deudor alimentario al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, señala el artículo 135 Sexties, que el deudor alimentario no podrá cumplimentar u lograr los trámites o procedimientos, que se describen a continuación:

Artículo 135 Sexties. […]

I. Obtención de licencias y permisos para conducir;
II. Obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje;
III. Para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular;
IV. Para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal;
V. Los que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales, y
VI. En las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene. Énfasis añadido

Asimismo, el cardinal 135 Septies, establece las siguientes medidas de restricción migratorias, con el fin de evitar que el deudor alimentario al salir del país evada el pago de la pensión adeudada:

Artículo 135 Septies. Las autoridades federales competentes, instrumentarán las medidas de restricción migratoria que establezcan que ninguna persona inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias pueda salir del país, cuando:

I. Sea deudor alimentario moroso.
II. Existan medios de prueba que permitan al Juez determinar la existencia de un riesgo importante de que la salida del país sea utilizada como un medio de evasión de pago.

El impedimento para salir del país deberá ser solicitado por el acreedor o por quienes tengan su guardia y custodia ante el Juez correspondiente, quien, en su caso, deberá notificar a las autoridades migratorias respectivas para los efectos conducentes.

En el caso de la fracción I de este artículo; el Juez podrá autorizar la salida del país si se garantiza el pago de por lo menos la mitad del adeudo que se tenga por el pago de alimentos y un depósito que corresponda a pago adelantado desde noventa hasta trescientos sesenta y cinco días de la pensión, según las
circunstancias, o bien proporcione cualquier otra garantía, que a criterio del Juez garantice el cumplimiento de la obligación. Énfasis añadido.

CONCLUSIONES:

1. Protección de los derechos de los beneficiarios: El registro busca garantizar que los beneficiarios de pensiones alimenticias, en su mayoría, niños y dependientes, reciban el sustento necesario para su bienestar y desarrollo. Ayuda a hacer cumplir las obligaciones financieras de los padres u obligados a pagar la pensión.

2. Incentivo al cumplimiento: La posibilidad de ser incluido en el registro y enfrentar restricciones legales o sociales puede actuar como un incentivo para que los deudores cumplan con sus obligaciones de pensión alimenticia de manera oportuna y consistente.

3. Responsabilidad financiera: El registro resalta la importancia de la responsabilidad financiera y moral de los padres y tutores hacia sus hijos y dependientes. Esto promueve una mayor conciencia sobre la obligación de mantener a los beneficiarios adecuadamente.

4. Prevención del incumplimiento: La existencia del registro puede disuadir a las personas de incurrir en deudas de pensiones alimenticias en primer lugar, ya que se enfrentan a posibles consecuencias negativas si no cumplen con sus obligaciones.

5. Administración eficiente: El registro ayuda a las autoridades a rastrear y administrar de manera más efectiva los casos de deudas de pensiones alimenticias, lo que puede reducir la carga judicial y garantizar un seguimiento adecuado de los pagos y deudas.

6. Transparencia y acceso a la información: La divulgación pública de la información en el registro puede proporcionar transparencia en los casos de incumplimiento de pensiones alimenticias y puede ser útil para los beneficiarios y el público en general.

7. Desafíos y controversias: A pesar de sus beneficios, el registro también puede plantear desafíos legales y éticos, como la protección de la privacidad de los deudores y la posibilidad de errores administrativos que puedan afectar a personas inocentes.

8. REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS, ¿CUÁL ES EL FIN SI UN ASUNTO EN LA MATERIA DE ALIMENTOS SE ENCUENTRA TOTALMENTE EMPANTANADO?

Es recomendable que el o la cónyuge o concubino(a) sea asesorada por un profesionista experto en la materia, derecho familiar, si necesitas iniciar un proceso legal. El trámite del registro del deudor alimentario al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, se llevará a cabo por solicitud del juez o la autoridad responsable del fuero local a petición de la parte actora.

Asimismo, con independencia de que el trámite en materia de alimentos, demanda de pensión alimenticia, “se encuentra totalmente empantanado”, la parte actora deberá solicitar la inscripción del deudor alimentario al registro en mención. Debido a que dicho registro, es una herramienta institucional que pretende garantizar el derecho de los niños y las personas que dependen de una pensión alimenticia a recibir los recursos necesarios para su sustento y bienestar.