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Consultoría Tirant

By 25 mayo, 2023 No Comments

Consulta

Promoví en juzgado federal juicio oral ejecutivo Vs un finado, precisando se emplazara por medio de la albacea, mañana es la diligencia de embargo, pero hoy el Notario presento escritura de adjudicación de bienes en pago de herencia. Pretendo embargar 2 bienes inmuebles, señalando como datos de inscripción los de la nueva escritura.

Me anticipo a pensar que el Registro Público se rehusé a inscribir pues ya no están a nombre de mi demandado sino de sus herederos o incluso que Juez Federal no apruebe embargo. ¿Cuál sería mi estrategia en caso que me nieguen inscripción?

Respuesta

En el caso de que el Registro Público se rehuse a inscribir los bienes inmuebles a nombre de los herederos y el juez federal no apruebe el embargo, podría considerar las siguientes estrategias:

1. Impugnar la negativa del Registro Público: Puede presentar un recurso o una demanda ante las autoridades correspondientes para impugnar la negativa del Registro Público. Debe proporcionar argumentos sólidos y pruebas que respalden su posición de que los bienes deben ser embargados a pesar de estar a nombre de los herederos.

2. Impugnar la decisión del juez: Si el juez federal no aprueba el embargo, puede presentar un recurso de apelación ante una instancia superior. En este recurso, deberá exponer de manera clara y precisa los motivos por los cuales considera que el embargo es procedente y por qué la decisión del juez debe ser revocada.

3. Continuar el proceso legal: Si las estrategias anteriores no tienen éxito, aún puede continuar con el juicio oral ejecutivo. Asegúrese de presentar todas las pruebas pertinentes que demuestren que el finado era deudor y que los bienes inmuebles están relacionados con la deuda. Puede argumentar que los herederos adquirieron los bienes a sabiendas de la existencia de la deuda y que, por lo tanto, deberían ser responsables de la misma.

PROMOCIÓN DE UNA ACCIÓN PAULIANA

La acción pauliana es una figura jurídica que permite impugnar actos realizados por una persona con el objetivo de perjudicar a sus acreedores. En este caso, si se sospecha que la escritura de adjudicación de bienes en pago de herencia fue realizada con el propósito de evitar el embargo y perjudicar a los acreedores, podría considerarse la promoción de esta acción.

Para promover la acción pauliana, generalmente se requiere demostrar lo siguiente:

a) Existencia de una deuda: Debe probarse que existe una deuda legítima y exigible entre usted como acreedor y el finado como deudor.

b) Acto realizado por el deudor: Se debe demostrar que el finado realizó un acto en perjuicio de sus acreedores, como la escritura de adjudicación de bienes en pago de herencia.

c) Perjuicio a los acreedores: Debe probarse que el acto realizado por el deudor perjudica sus derechos como acreedor, en este caso, evitando el embargo de los bienes inmuebles.

d) Conocimiento del tercero beneficiario: Debe demostrarse que los herederos tenían conocimiento de la existencia de la deuda y del propósito de perjudicar a los acreedores al adquirir los bienes inmuebles.

Si se logra probar estos elementos, el resultado puede ser la anulación o la reversión del acto que perjudica a los acreedores, lo que permitiría seguir adelante con el embargo de los bienes inmuebles.

CONCLUSIONES:

1. Ante una situación compleja como esta, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho civil y procesal. Un abogado podrá analizar en detalle los hechos y circunstancias de su caso, y proporcionarle orientación específica y opciones legales para abordar la negativa de inscripción y el rechazo del embargo.

2. Es importante destacar que la promoción de una acción pauliana puede ser un proceso legal complejo y requerir la asistencia de un abogado especializado en derecho civil.