Consulta
Un trabajador no regresó a laborar y ya acumuló 4 faltas, sin embargo, la familia acudió al ministerio público y presento una denuncia por desaparición del trabajador.
La ley Federal del Trabajo en su artículo 132, fracción XXIX y 109bis de la Ley del Seguro Social, son coincidentes en señalar que los trabajadores declarados desaparecidos que cuenten con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación especial en la materia, no perderán sus derechos laborales y de seguridad social.
¿El patrón debe esperar los 3 meses que señala la ley especial para dar de baja al trabajador?
¿Se puede dar de baja el trabajador y darlo de alta en caso de que se emita la declaración especial de ausencia?
¿Incurre el patrón en despido injustificado si rescinde al trabajador antes de que se emita la declaración especial de ausencia?
Respuesta
La normativa aplicable a la Declaración Especial de Ausencia establece que esta puede solicitarse a partir de los 3 meses que se haya hecho la denuncia de la desaparición del trabajador y la Declaración Especial de Ausencia puede tardar hasta 6 meses más, por lo que es un proceso que podría tardar mucho tiempo para sólo obtener la Declaración.
La legislación es omisa respecto a este periodo de tiempo y sólo regula lo que sucede una vez que se obtiene la Declaración. Esta Declaración tiene entre otros, el efecto de prohibir al empleador dar de baja o terminar la relación laboral de un trabajador que (1) tenga la calidad de persona desaparecida; y, (2) cuente con la Declaración Especial de Ausencia. Así,
tendría que satisfacer ambos supuestos. Siendo asó, si el trabajador cuenta con la calidad de persona desaparecida, pero no con la declaración especial de ausencia (esto es el periodo de 3 meses que cuentan desde la denuncia de la desaparición y la Declaración, que podría tardar otros 6 meses en producirse).
La norma establece que es obligación del patrón otorgar permiso sin goce de sueldo al trabajador declarado desaparecido con Declaración Especial de Ausencia. El permiso se mantendrá hasta por 5 años, tras lo cual podrá proceder al despido.
Así las cosas, parece que arriesgar un juicio por despido injustificado, con todo lo que conlleva no merece la pena, tomando en cuenta que durante el periodo en que el trabajador es declarado ausente no genera obligaciones para el patrón, salvo la de reinstalarle en su puesto de trabajo cuando regrese.
Fundamento:
Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, artículos 8 y 26
Ley Federal del Trabajo, artículos 132 y 133
Ley del Seguro Social, artículo 109 Bis