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Consultoría Tirant

By 3 febrero, 2023 No Comments

Consulta

¿Cuál es la acción correcta para reclamar el pago de facturas de una persona moral a otra persona moral por una relación comercial?

Respuesta

A través del procedimiento ejecutivo a que se refiere el artículo 1390 Ter del Código de Comercio (CC), es decir, el Juicio Ejecutivo Mercantil Oral, considerando la cuantía de lo reclamado.

La parte que pretenda demandar deberá de probar su acción en los términos del numeral 1391, fracciones III o VII, del CC, que a continuación se transcriben, y para el caso de contiendas mercantiles sin limitaciones el actor deberá optar por la vía del Juicio Mercantil Oral (Oral Mercantil), cardinales 1390 Bis, 1390 Bis-2 y 1390 Bis-11:

Artículo 1391. CC. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución. Traen aparejada ejecución:

I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348;

II. Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos, en los que conste alguna obligación exigible y líquida;

III. La confesión judicial del deudor, según el art. 1288;

IV. Los títulos de crédito;

V. Derogada

VI. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de la materia;

VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor;

VIII. Los convenios celebrados en los procedimientos conciliatorios tramitados ante la Procuraduría Federal del Consumidor o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como los laudos arbitrales que éstas emitan, y

X. Los demás documentos que por disposición de la Ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.