En un juicio de responsabilidad civil promovido por una mujer en contra de una empresa dedicada a la fertilización in vitro, en el cual se reclamó que la empresa no actuó de forma diligente ante las complicaciones de un procedimiento médico practicado a la demandante, el juez de origen condenó a la empresa el pago de lo demandado, decisión que fue modificada por el Tribunal de Apelación.
La demandante, inconforme con la decisión del Tribunal, promovió un juicio de amparo en el cual, el Tribunal Colegiado resolvió conceder la protección federal para que la empresa pagara sesiones de terapia psicológica, criopreservar sus embriones durante un lapso específico y se le realizara el procedimiento de fecundación in vitro de manera gratuita.
Sobre el amparo promovido por la empresa, el Tribunal determinó reducir el monto de indemnización por daño moral, toda vez que lo consideraba desproporcional conforme a los parámetros previstos en el último párrafo del artículo 1916 del Código Civil para la Ciudad de México. Ambas partes interpusieron recurso de revisión.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que la determinación adoptada por el Tribunal en favor de la demandante es adecuada, al buscar que el daño ocasionado por la empresa se retrotraiga hasta un estado posterior a la extirpación de los miomas (procedimiento médico referido), pero anterior a la negligencia médica incurrida, de tal suerte que ambos embriones criopreservados puedan ser implantados mediante fertilización in vitro, si así lo desease la demandante.
La Sala a su vez concluyó que la decisión del Tribunal Colegiado de ajustar el monto indemnizatorio por daño moral fue acorde con el estándar constitucional, pues tomó en cuenta otros elementos, además del parámetro de situación económica de la empresa responsable. Sostuvo que la consideración de la capacidad económica del responsable como un elemento para cuantificar el monto de la indemnización, respeta el derecho a la igualdad y no discriminación, así como el de privacidad e intimidad de las personas.
Determinó por tanto, que la capacidad económica del responsable debe tomarse en cuenta por los órganos jurisdiccionales como un parámetro adicional y no definitorio, pues deben tomarse en cuenta otro tipo de parámetros.
Por tanto, la Sala deliberó que fueron correctas las decisiones adoptadas por el Tribunal Colegiado y confirmó las sentencias impugnadas.