La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó dos dictámenes en materia de feminicidio en grado de tentativa y matrimonio forzado.
Feminicidio en grado de tentativa
Se aprobó el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Nacional de Ejecución Penal y del Código Penal Federal, a fin de que el juez de control, en el ámbito de su competencia, ordene la prisión preventiva de manera oficiosa en feminicidio consumado o en grado de tentativa punible.
El dictamen aprobado, a su vez, establece que no gozarán de la libertad condicionada ni anticipada, aquellas personas sentenciadas por delitos en materia de feminicidio consumado o en caso de tentativa punible, así como que no procederá la sustitución de la pena por esos delitos.
En los casos de feminicidio cometido en grado de tentativa punible, la autoridad judicial impondrán una pena de prisión que no será menor a la mitad y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado.
Matrimonio forzado de personas menores de edad
Por otro lado, se aprobó el dictamen que modifica el primer párrafo del artículo 205-bis y adiciona un Capítulo IX “Cohabitación Forzada de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo”, con un artículo 209 Quáter al Título Octavo del Código Penal Federal.
El referido Capítulo establece que comete el delito de cohabitación forzada, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio.
Al responsable del delito referido se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa. La pena prevista se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena.