Se presentó en la Cámara de Diputados iniciativa de reforma al Código Penal Federal a fin de ajustar sanciones por cobranza extrajudicial ilegal. Se pretende reformar el artículo 284 Bis del referido ordenamiento, para sancionar con pena de seis meses a dos años de prisión y de trescientos mil a seiscientos mil pesos de multa a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.
El documento plantea agregar los términos de hostigamiento y engaño a lo que se entiende por cobranza extrajudicial; establece igualmente que para la reparación del daño se estará a lo dispuesto en el artículo 32 del Código Penal Federal, que señala quiénes están obligados, con lo cual se garantiza el acceso a la justicia y se robustece la protección del Estado mexicano hacia las víctimas.
Propone eliminar del texto vigente que no se considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles.
Fue turnada a la Comisión de Justicia.