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ACTUALIDAD JURÍDICA

Deducción de terreno

By 22 septiembre, 2023junio 27th, 2024No Comments

¿ES POSIBLE DEDUCIR EL VALOR DE UN TERRENO QUE SE ADQUIRIÓ PERO FUE INVADIDO?

 

Desafortunadamente, no es posible realizar la deducción de un terreno en el caso de que se sugiere para efectos tributarios.

 

Ejemplo de prohibición: Tratándose de personas físicas, a las que se refiere la fracción II, del artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR); que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales:

 

Art. 103. …

 

 

No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías, la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy.

 

Y, tratándose de construcciones, que incluyan el terreno, el contribuyente deberá aplicar lo señalado en los artículos 32 al 35 de la LISR; utilizar los porcientos máximos autorizados a las inversiones efectuadas.

 

Conclusiones:

Los terrenos solo podrán deducirse cuando:

 

a) se adquieran, art. 191 de la LISR.

b) se enajenen, art.18, fracción IV, 191 de la LISR.

c) aplicando el costo de lo vendido fiscal, art. 39 de la LISR.

d) vía ingresos, costos estimados, art. 30 de la LISR y,

e) vía ingresos, costos estimados, regla 3.2.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.

Los terrenos no son deducibles ni para las personas físicas o morales, salvo las opciones comentadas en la conclusión 1.

No es correcto aplicar a los terrenos (sin construcción) lo señalado en el sexto párrafo del artículo 31 de la LISR, baja de inversiones:

 

Art. 31…

[6] Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. Lo anterior no es aplicable a los casos señalados en los párrafos penúltimo y último de este artículo. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros y presentar aviso ante las autoridades fiscales. Párrafo reformado Diario Oficial de la Federación del 12-11-2021