La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el delito de aborto contemplado en el Código Penal Federal es inconstitucional por ser contrario al derecho a decidir de las mujeres.
Resolvió que aquellas normas que contemplan que una mujer o persona gestante no debe ser sancionada cuando el aborto se comete por imprudencia, por violación o por grave peligro de muerte son inconstitucionales, porque siguen concibiendo al aborto como un delito y a la mujer como responsable penalmente, aun cuando no se le castigue.
También consideró que el hecho de que una mujer víctima de una violación sexual decida abortar y sea criminalizada por ello, le genera un profundo daño y sufrimiento, ya que extiende los efectos del delito y las obliga a mantener un embarazo no deseado –producto de un hecho traumático—, lo que constituye una forma de tortura y malos tratos.
Finalmente, la Sala determinó que el requisito que obliga a que el personal médico que asiste a una mujer o persona gestante en grave peligro de muerte recabe el dictamen de otro médico para autorizar la interrupción del embarazo, atenta contra sus derechos ya que obstaculiza de forma excesiva el acceso efectivo y sin dilaciones a un aborto por motivos de salud.