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ACTUALIDAD JURÍDICA

Consultoría Tirant

By 30 mayo, 2023No Comments

Consulta

¿Podrían por favor proporcionar información sobre la acción pauliana?

Respuesta

La Acción Pauliana es también conocida como Acción revocatoria busca que ciertos actos jurídicos de un deudor se anulen o revoquen para que no se coloque en estado de insolvencia. Lo anterior es un medio de protección para el acreedor que es quien ejercita la acción. Su finalidad es que los bienes vuelvan a la esfera patrimonial del acreedor para que haga frente a sus obligaciones. A pesar de que la Acción Pauliana está regulada en la legislación civil, es una acción que puede ejercerse en diferentes materias, pues su naturaleza permanece a pesar de la naturaleza del adeudo.

La Corte ha determinado tres presupuestos para intentar la Acción Pauliana:
a) Que el deudor realice un acto jurídico (enajenación, por ejemplo); por tanto, susceptible de ser anulado y no simplemente un acto material;
b) Que el acto jurídico resulte en la insolvencia del deudor o el agravamiento de la misma; y,
c) Que el acto jurídico perjudique al acreedor.

A lo anterior, la Corte suma la presunción de fraude cuando el acto jurídico es realizado por el deudor con posterioridad a una sentencia o mandato de embargo de bienes.

Cumpliendo los presupuestos para la solicitud de la Acción, resulta relativamente sencilla de intentar, toda vez que la carga probatoria se invierte, en perjuicio del deudor, que es quien debe probar que no se encuentra en estado de insolvencia, lo cual se extiende incluso al deudor solidario.

Fundamento:
Artículos 2163, 2164, 2166, 2174, 2178, 2179 y 2964 del Código Civil para el Distrito Federal

ACCIÓN PAULIANA, NATURALEZA, FINALIDAD Y PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).

ACCIÓN PAULIANA. CORRESPONDE AL DEMANDADO LA CARGA DE LA PRUEBA PARA EVIDENCIAR QUE NO ESTÁ EN ESTADO DE INSOLVENCIA ECONÓMICA.

ACCIÓN PAULIANA. CUANDO EXISTA UN DEUDOR SOLIDARIO NO DEBE LLAMÁRSELE A INTEGRAR LA LITIS, SINO SÓLO PROBARSE SU INSOLVENCIA, LO QUE IMPLICA UNA CARGA DE LA PRUEBA PARA EL DEMANDADO Y NO DA LUGAR A LA INTEGRACIÓN DEL LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO.