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Se invalidan artículos que calificaban diversos delitos como de prisión preventiva oficiosa y delincuencia organizada

By 25 noviembre, 2022 No Comments

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 167, párrafo séptimo del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el artículo 5, fracción XIII de la Ley de Seguridad Nacional, mediante los cuales se calificaban como “amenazas a la Seguridad Nacional, y por tanto, que ameritaban prisión preventiva oficiosa, a los delitos de contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables, así como los delitos relacionados con comprobantes fiscales.

Lo anterior, al conocer las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y 136/2019, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversos integrantes de la Cámara de Senadores.

Igualmente invalidó el artículo 2, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter de la Ley Federal de Delincuencia Organizada en los cuales tipificaba el delito de delincuencia organizada, cuando tres o más personas se organizaran con la finalidad de cometer los delitos mencionados anteriormente, en razón que se consideró que el legislador violó el principio de ultima ratio al incluir conductas que no corresponden con el régimen constitucional de delincuencia organizada.

Por otro lado se reconoció la validez del artículo 113 Bis, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación en el que se prevé como delito el expedir, enajenar, comprar o adquirir comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, al considerar que dicho precepto no viola el principio de taxatividad, ni vulnera los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad.

Por último se declaró la invalidez de aquellas normas que presentaban una dependencia con esta norma, es decir, los artículos 187, párrafo segundo, última parte, en la porción “Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatorios para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código”, y 192, párrafo tercero, en la porción “La suspensión condicional será improcedente para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del artículo 167 del presente Código”, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales.