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Consultoría Tirant

By 21 noviembre, 2022 No Comments

Consulta

Promoví juicio oral mercantil ante juez de Distrito, me desecho demanda por disparidad del monto de un CFDI con un hecho de la demanda, no deseo interponer amparo directo, pretendo recoger los documentos subsanar error y volver a promover.

¿Puedo presentar escrito renunciando al término para interposición de amparo o debo esperar transcurra término para causar ejecutoria?

Respuesta

La Corte ha establecido que corresponde a las partes la iniciativa, impulso y renuncia de los actos procesales a su cargo. Ahora bien, es requisito que la ley de la materia permita dicha renuncia. En el caso de la normativa que regula el juicio oral mercantil tal circunstancia no está prevista expresamente, por lo que se considera que no se puede renunciar al término establecido por la normativa.

Fundamento:
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 170

Código de Comercio, artículos  1075 y 1076