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ACTUALIDAD JURÍDICA

Comisión de Derechos Humanos aprueba tres dictámenes

By 18 agosto, 2022No Comments

La Comisión de Derechos de la Cámara de Diputados, aprobó tres dictámenes en materia de acciones afirmativas, discriminación durante emergencias sanitarias y discriminación múltiple.

Primeramente se aprobó por 23 votos, reformas el artículo 15 Octavus de la Ley federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a fin de incluir a personas jóvenes en los grupos a quienes serán prioritariamente aplicables las acciones afirmativas.

El documento establece que se deberá considerar a las juventudes entre los grupos de atención prioritaria al momento de determinar acciones afirmativas para combatir y eliminar la discriminación que enfrentan.

Por otro lado, se aprobó con 22 votos a favor, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de discriminación en emergencias sanitarias.

La reforma adiciona las fracciones XXXII Bis, XXXII Ter y XXXII Quáter para establecer que se considerará como discriminación estigmatizar y restringir arbitrariamente derechos a personas con síntomas o diagnosticadas por alguna enfermedad, restringir arbitrariamente el ejercicio de derechos y libertades de una persona mayor, así como estigmatizar e incitar al odio o violencia en contra en contra de cualquier persona, por el ejercicio de su profesión u oficio dentro y fuera de su área laboral.

Por último, se aprobó con 23 votos el dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción III Bis al artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de discriminación múltiple.

El documento define la discriminación directa, indirecta, estructural y por asociación, de la siguiente manera:

Discriminación directa es cuando una persona recibe un trato menos favorable que otra en una situación similar, por alguna causa relacionada con uno o varios de los motivos prohibidos de discriminación previstos en la presente ley.

La discriminación indirecta es aquella que se produce en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutro, es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o los pone en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tenga un objetivo o justificación razonable y legítimo.

Por otro lado, señala que la discriminación estructural  se refiere al conjunto de normas, reglas, rutinas, patrones, actitudes y pautas de comportamiento que dan paso a una situación de inferioridad y exclusión contra un grupo de personas de forma generalizada, las cuales son perpetuadas a lo largo del tiempo.

Por último define a la discriminación por asociación como aquella que ocurre en razón de la relación y/o su origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales, entre otros.