La Comisión de Derechos de la Cámara de Diputados, aprobó tres dictámenes en materia de acciones afirmativas, discriminación durante emergencias sanitarias y discriminación múltiple.
Primeramente se aprobó por 23 votos, reformas el artículo 15 Octavus de la Ley federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a fin de incluir a personas jóvenes en los grupos a quienes serán prioritariamente aplicables las acciones afirmativas.
El documento establece que se deberá considerar a las juventudes entre los grupos de atención prioritaria al momento de determinar acciones afirmativas para combatir y eliminar la discriminación que enfrentan.
Por otro lado, se aprobó con 22 votos a favor, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de discriminación en emergencias sanitarias.
La reforma adiciona las fracciones XXXII Bis, XXXII Ter y XXXII Quáter para establecer que se considerará como discriminación estigmatizar y restringir arbitrariamente derechos a personas con síntomas o diagnosticadas por alguna enfermedad, restringir arbitrariamente el ejercicio de derechos y libertades de una persona mayor, así como estigmatizar e incitar al odio o violencia en contra en contra de cualquier persona, por el ejercicio de su profesión u oficio dentro y fuera de su área laboral.
Por último, se aprobó con 23 votos el dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción III Bis al artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de discriminación múltiple.
El documento define la discriminación directa, indirecta, estructural y por asociación, de la siguiente manera:
Discriminación directa es cuando una persona recibe un trato menos favorable que otra en una situación similar, por alguna causa relacionada con uno o varios de los motivos prohibidos de discriminación previstos en la presente ley.
La discriminación indirecta es aquella que se produce en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutro, es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o los pone en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tenga un objetivo o justificación razonable y legítimo.
Por otro lado, señala que la discriminación estructural se refiere al conjunto de normas, reglas, rutinas, patrones, actitudes y pautas de comportamiento que dan paso a una situación de inferioridad y exclusión contra un grupo de personas de forma generalizada, las cuales son perpetuadas a lo largo del tiempo.
Por último define a la discriminación por asociación como aquella que ocurre en razón de la relación y/o su origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales, entre otros.