Consulta
Cuando el progenitor que ostenta la guarda y custodia quiere salir del territorio nacional con su hijo o hijos menores, ¿Cuáles serian las consecuencias respecto al otro progenitor?
Respuesta
Actualmente el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje (México), establece en su artículo 18 que para la expedición de pasaportes ordinarios a personas menores de edad, es necesario que los padres o quien o quienes ejerzan la patria potestad o tutela del menor, comparezcan personalmente a otorgar el consentimiento para la expedición de dicho documento, y sólo en caso extraordinario, otorgar el consentimiento mediante permiso especial por escrito ante autoridad mexicana, ya sea en el país o en el Extranjero. También podrá otorgarse consentimiento ante Notario Público, pero sólo tendrá una validez de 30 días.
En muchas ocasiones, sobre todo en parejas divorciadas, alguno de los progenitores (usualmente con quien no vive el menor es decir quien no tenga la GUARDA Y CUSTODIA), se niega a otorgar el permiso para que se le expida el Pasaporte al menor de edad, o el permiso para salir del país, por lo que lo procedente es manifestarlo ante un Juez de lo Civil (o Familiar, dependiendo el estado que haya decretado la guarda y custodia ), que se le otorgue el consentimiento para que se de el permiso para la expedición del Pasaporte y posterior salida del país del menor en controversia, de menare indistinta tenga o no la GUARDA Y CUSTODIA pero desde luego con las autorizaciones necesarias.