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ACTUALIDAD JURÍDICA

Consultoría Tirant.

By 21 abril, 2022No Comments

Consulta

¿Cuáles son los medios de prueba admitidos por la legislación tabasqueña para materia familiar? Y de estos, ¿Cuáles son los idóneos para presentar en un juicio?

Respuesta

La legislación procesal del Estado de Tabasco establece que son admisibles los siguientes tipos de prueba:
• Confesión;
• Declaración de las partes;
• Documentos públicos y privados;
• Dictámenes periciales;
• Inspección judicial;
• Testimonios;
• Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, grabaciones en disco, casete, cinta o video, cualquier otro tipo de reproducción y en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia y la tecnología; e,
• Informes de autoridades.

Por otro lado, no requieren prueba:
• Los hechos notorios;
• Los hechos negativos, a menos que la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho concreto susceptible de prueba; desconozca la presunción legal que tenga a su favor la contraparte; o, desconozca la capacidad de alguna de las partes.

Por otro lado, serán improcedentes y el juzgador deberá desechar de plano las pruebas que pretendan rendirse:
• Para demostrar hechos que no son materia de la controversia o no han sido alegados por las partes;
•Para demostrar hechos que quedaron admitidos por las partes y sobre los que no se suscite controversia al quedar fijado el debate;
• Para demostrar un hecho que no pueda existir porque sea incompatible con una ley de la naturaleza o con las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia;
• En los casos expresamente prohibidos por la ley; y
• Con fines notoriamente maliciosos o dilatorios.

Ahora bien, la idoneidad de la prueba dependerá siempre del caso concreto y los hechos que se pretendan demostrar al aportar la propia prueba.

Fundamento:
Código de Procedimientos Civiles para el estado de Tabasco, artículos 238, 239 y 243