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ACTUALIDAD JURÍDICA

Consultoría Tirant.

By 1 abril, 2022No Comments

Consulta

En un juicio de guarda y custodia, donde se determinó un régimen de convivencia en el centro del juzgado, el menor no desea acudir semanalmente, en razón que insiste haber sido víctima de maltrato por parte de uno de sus progenitores. ¿Cómo proteger al menor de esta situación?

Respuesta

La Corte ha establecido en diversos pronunciamientos jurisprudenciales que el régimen de convivencia es una obligación de los progenitores; mientras tanto, también se configura como un derecho de los menores. Siendo un derecho, la Corte ha establecido que debe sujetarse al principio de interés superior del menor.

Si bien, el menor ha sido escuchado por su señoría, cabría solicitar la intervención de quienes supervisan las visitas en juzgado para aportar vía incidental la pericial de quienes pueden observar la visita y hacer un diagnóstico que permita al juzgado modificar el régimen de visitas.

De cualquier modo, el juez también podría interpretar que es en interés superior del menor la convivencia con su madre, que quizá no le apetece de momento, pero será importante para el correcto desarrollo de la personalidad del menor.

Fundamento:
Convención sobre los Derechos del Niño 3
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 4
Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 24

Registro digital: 2017832. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Materia(s): Constitucional, Civil. Tesis: (IV Región)2o.19 C (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo III, página 2505. Tipo: Aislada.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA SUPERVISADO. ANTE LA NEGATIVA DEL PADRE DE CONVIVIR CON SUS HIJOS, LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN ESTABLECERLO, AL SER UNA OBLIGACIÓN DE SUS PROGENITORES Y UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS HIJOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Registro digital: 2014453. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época.
Materia(s): Constitucional, Civil. Tesis: VII.1o.C. J/8 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación. Libro 43, Junio de 2017, Tomo IV, página 2526. Tipo: Jurisprudencia.
DEPÓSITO JUDICIAL DE UN MENOR A FAVOR DE UNO DE SUS PROGENITORES. SU DECRETO OBLIGA AL JUEZ DE INSTANCIA A ESTABLECER EL RÉGIMEN DE VISITAS RESPECTIVO, EN ATENCIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE AQUÉL.

Registro digital: 2004198. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Materia(s): Civil. Tesis: VII.1o.C.8 C (10a.). Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3, página 1627. Tipo: Aislada.
DEPÓSITO JUDICIAL DE UN MENOR A FAVOR DE UNO DE SUS PROGENITORES. SU DECRETO OBLIGA AL JUEZ DE INSTANCIA A ESTABLECER EL RÉGIMEN DE VISITAS RESPECTIVO, EN ATENCIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE AQUÉL.