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ACTUALIDAD JURÍDICA

Jurisprudencia

By 26 enero, 2022No Comments

La imposición de la prisión preventiva oficiosa no se extiende al delito de tentativa de violación

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la prisión preventiva oficiosa regulada para el delito de violación en los artículos 19 constitucional y 167 del Código Nacional de Procedimientos, señalan expresamente que el Juez competente debe ordenar la prisión preventiva oficiosa al cometerse el delito de violación.

Sin embargo, de acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la medida cautelar de prisión preventiva es excepcional y se encuentra limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad.

Por lo anterior, la Suprema Corte ha establecido parámetros respecto a la aplicación subsidiaria de la prisión preventiva, interpretando los alcances de la medida, y orientado a los operadores jurídicos para imponer medidas idóneas y más benignas, antes de la privación de la libertad.

En ese sentido, la Primera Sala determinó que la descripción típica de la tentativa de violación no está prevista en los supuestos de los artículos 19 constitucional y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para efectos de extender la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, por lo que al no estar prevista de manera expresa no se podrá imponer dicha medida de manera oficiosa.

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